Camino de Reparacea a NarbarteCamino de Reparacea a Narbarte
Bertizaranako udala

Expediente: 064.24.006
El Director General de Administración Local y Despoblación ha dictado la siguiente Resolución:


RESOLUCION 144/2024, de 14 de marzo, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se inicia de oficio el expediente de extinción del Concejo de Narbarte, previa audiencia al mismo y al ayuntamiento afectado, y se somete a información pública.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra configura los supuestos de extinción de las entidades concejiles, y concretamente su apartado c) dispone que “cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales”.

En tal sentido, conforme al apartado 2 del citado artículo, y previa audiencia al Concejo y Ayuntamiento afectado e informe de la Comisión de Delimitación Territorial, corresponde al Gobierno de Navarra resolver mediante Decreto Foral la extinción de los concejos, debiendo publicarse el correspondiente Decreto en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarse a la Administración General del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de entidades locales.

Los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regulan por una parte el trámite de audiencia a los interesados en un procedimiento y por otra el período de información pública a que puede someterse un expediente cuando la naturaleza de éste lo requiera y así lo decida el órgano competente para su resolución.

Por tanto, a la vista de los procesos electorales regulados mediante Decreto Foral 235/2019, de 23 de septiembre, de convocatoria de elecciones concejiles parciales en aquellos concejos en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, y al Decreto Foral 204/2023, de 27 de septiembre, de convocatoria de elecciones concejiles parciales en aquellos concejos en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 34/2023, de 29 de marzo, es preciso iniciar de oficio el expediente de extinción del Concejo de Narbarte, al concurrir el referido supuesto de extinción previsto en el artículo 44.1c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el artículo 8 c) del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Iniciar de oficio el expediente de extinción del Concejo de Narbarte por no haberse presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos.

2.º Someter el expediente a información pública a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y dar audiencia al Ayuntamiento de Bertizarana y al Concejo de Narbarte, a fin de que puedan formular alegaciones sobre la extinción concejil, por plazo de un mes.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos señalados. 4.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Bertizarana y al Concejo de Narbarte, instándoles a su publicación en el tablón de anuncios respectivo.


Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.


Pamplona,14 de marzo de 2024
LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES